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Resolución de 30 de Septiembre de 2.008. (B.O.E. de 6 de Noviembre de 2.008). Descargar Resolución.

Los datos más relevantes pueden sintetizarse de la siguiente manera: Veto al acceso registral de protocolo familiar de sociedad anónima, primero, cuya hoja se halla cerrada por falta de depósito en plazo de las cuentas anuales. Y segundo, el documento que contiene el protocolo es presentado por suscriptor no integrante del órgano de administración social.
Se confirman los dos defectos señalados y contenidos en la nota, entendiéndose  conculcados el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, en cuanto al cierre registral por falta de depósito de las cuentas anuales aprobadas, y el artículo 5 del Real Decreto 17/2007 en lo concerniente a la falta de  solicitud expresa de presentación registral del protocolo familiar por el administrador actual (inscrito en el Registro), con el consentimiento expreso de todos afectados por el mismo, según el artículo 3 in fine del citado Real Decreto. Estos requisitos no se suplen por la circunstancia, esgrimida por el recurrente, de que el protocolo haya sido firmado por el anterior administrador único (ya fallecido) de la sociedad.
La Dirección General subraya, con ocasión del presente recurso, las siguientes vías de publicidad de los protocolos familiares:
1º).- Publicación en el sitio web de la sociedad, en conformidad con el dominio o dirección de Internet que conste en su hoja abierta en el Registro Mercantil ex artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información.
2º).- Constancia en la hoja registral de la existencia del protocolo familiar y sus datos identificativos, sin detallar su contenido, conforme al artículo 5º del Real Decreto 17/2007.
3º).- Copia o testimonio (total o parcial) del documento público protocolar, unido a la documentación correspondiente al depósito de las cuentas anuales, como documento que puede afectar al buen gobierno de la sociedad, según artículo 6º del Real Decreto 17/2007.
4º).- Mención expresa en la inscripción de determinados acuerdos adoptados en ejecución de un protocolo familiar publicado, circunstancia ésta que también se hará constar en la denominación de la correspondiente escritura pública, ex artículo 7º del Real Decreto 17/2007.
Sólo estaría amparada por la fe pública registral la modificación estatutaria inscrita en ejecución de un protocolo publicado, y como tal cláusula estatutaria inscrita, obligaría a los socios, artículo 9º de la Ley de Sociedades Anónimas.

 

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