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Resolución de 28 de mayo de 2018 (BOE 18 de junio de 2018). Descargar

Debe expedirse certificación para traslado de sociedad a Registro distinto aunque su hoja este cerrada como consecuencia de su disolución de pleno derecho por no adaptación en plazo a la Ley de Sociedades Profesionales. No existe artículo en virtud del cual el registrador pueda/deba suspender la expedición de la certificación solicitada, hasta la resolución definitiva de los indicados recursos y que el 273 de la Ley Hipotecaria prohíbe al registrador realizar consultas sobre asuntos sometidos a su calificación.
La Resolución de 3 de febrero de 2016, permitió el traslado de una sociedad disuelta y que la expedición de la certificación no supone ningún acto de inscripción. A todo ello añade la validez de los acuerdos de cambio de domicilio y el hecho de que la inscripción de los administradores en el Registro Mercantil no es constitutiva y al Registrador se le han acreditado debidamente dichos nombramientos.

 

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