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Resolución de 11 de diciembre de 2018 (BOE 3 de enero de 2019). Descargar

Se rechaza una certificación de los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales está expedida por un solo Administrador, dado que registralmente consta la existencia de dos Administradores Mancomunados de la sociedad en cuestión. Sin embargo, extrarregistralmente, se dice que dicha situación no se corresponde con la realidad pues por acuerdos de la junta general de socios se produjo el cese de los administradores mancomunados y su designación como administrador único, según resulta del acta notarial de los acuerdos adoptados en dicha junta.
No obstante ello, dada la presunción mencionada, en tanto no conste el cambio de órgano administrativo tabularmente, el administrador único no está legitimado registralmente para certificar.

 

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