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Resolución de 21 de diciembre de 2018 (BOE 28 de enero de 2019). Descargar

Se trata de una hipoteca mobiliaria sobre maquinaria industrial y placas fotovoltaicas presentada sin certificado de tasación, aduciéndose que no es exigible éste porque al recaer sobre inmuebles no puede servir de cobertura a una emisión de títulos hipotecarios. Sin embargo, la Dirección General sí lo considera obligatorio, tras repasar la reciente evolución legal al respecto. Así, la Ley 1/2013 reforma el artículo 682 LEC exigiendo requisito para poder inscribir el pacto y ejercitar el procedimiento de ejecución directa o la venta extrajudicial de toda hipoteca, la tasación de la finca conforme a la normativa reguladora del mercado hipotecario y que el valor de subasta no sea inferior al 75% de aquélla. La Ley no distingue entre hipotecas que puedan servir o no de cobertura a una emisión de títulos, ni tiene en cuenta la naturaleza del acreedor hipotecario. Según la Ley 19/2015 se dispone que el valor de subasta no puede ser inferior al 75% del valor de tasación que “en su caso” se hubiese realizado conforme a la legislación del mercado hipotecario. La Dirección General interpretó “en su caso” en el sentido de entender que la tasación y el respeto del límite porcentual se imponen en todo caso (con independencia de que la tasación sea voluntaria, u obligatoria por cubrir una emisión de títulos), pero admitiendo que pueda ser realizada por entidad no homologada cuando la hipoteca carezca de aptitud para servir de cobertura a una emisión de títulos hipotecarios. Además, la disposición derogatoria única de la LEC-2000 eliminó las especialidades de ejecución contenidas en la Ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, quedando como única regulación en la materia la de los artículos 681 y siguientes LEC sobre ejecución directa de bienes hipotecados. Por lo demás, tras su reforma por Ley 41/2007, el artículo 8 LHMPSD establece que los créditos garantizados con hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento podrán servir de cobertura a las emisiones de títulos del mercado secundario.

 

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