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Resolución de 6 de junio de 2019 (BOE 3 de julio de 2019). Descargar

Al presentarse testimonio de sentencia de nulidad de acuerdos sociales, el registrador no puede exigir, a los efectos de cancelar los asientos relativos a los acuerdos declarados nulos, “un pronunciamiento expreso sobre el contenido y alcance de la sentencia en relación a los asientos posteriores que, sin constituir obstáculos registrales, por la misma pudieran quedar afectados”, sin negar por ello la eficacia cancelatoria de la sentencia de nulidad, y su eventual mandamiento complementario, en relación con los asientos que reflejen los concretos acuerdos específicamente impugnados y anulados, es decir, desvinculando la necesidad de simultaneidad en la publicidad registral de la anulación de tales acuerdos y la de los posteriores que, por ser contradictorios con la sentencia anulatoria (por constituir actos de ejecución de los mismos o basarse en ellos), han de ser también cancelados, si bien no necesariamente de forma coetánea.

 

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