Resolución de 26 de noviembre de 2020 (BOE 10 de diciembre de 2020). Descargar
Se discute sobre la inscripción de una aceptación de herencia y elevación a protocolización público de cuaderno particional en la que “en pago de sus gananciales” se adjudica al viudo un bien privativo del causante.
El principio general en nuestro derecho es la libre transmisibilidad de bienes entre cónyuges con arreglo al artículo 1323 del Código Civil. Sin embargo, en sede de liquidación de sociedad de gananciales, que es un negocio jurídico de especificación o concreción de derechos abstractos que tienen los cónyuges en la comunidad postganancial, dicho desplazamiento no encuentra su causa en la propia liquidación de gananciales que no es fundamento negocial idóneo para ello, sino que debe ser otra causa, onerosa o gratuita, la que justifique dicho trasvase, y ésta causa debe ser expresada con la debida claridad en la escritura.