Resolución de 30 de mayo de 2023 (BOE 28 de junio de 2023). Descargar
Si se ha determinado el carácter privativo del primer desembolso -aunque sea por confesión del consorte ex artículo 1324 del Código Civil- todo el bien adquirido tiene el mismo carácter, sin que sea aplicable el artículo 1357 que se refiere a un supuesto diferente: la adquisición antes de comenzar la sociedad de gananciales.
Cuando los bienes son adquiridos por uno de los cónyuges por precio aplazado constante la sociedad de gananciales, el artículo 1356 determina su carácter ganancial o privativo atendiendo a la naturaleza de la aportación con la que se realice el desembolso inicial. Aquí, no se aplica el referido principio de subrogación real sino del criterio que se ha denominado doctrinalmente como “accesión económica”, criterio que quizás haya seguido el legislador por ser una regla sencilla y evitar desde el principio la incertidumbre.