Resolución de 23 de enero de 2024 (BOE 8 de marzo de 2024). Descargar
Al haber precisado el notario, ex artículo 159 del Reglamento Notarial, el estado civil de los compradores -por la manifestación de estos (la esposa española, el marido extranjero)- y cuál es la ley aplicable a su régimen económico-matrimonial (régimen económico matrimonial legal de separación de bienes de Singapur), carecen de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por el registrador: se ha observado el artículo 9 del Código Civil que se cita en la calificación impugnada; asimismo, no se trata de supuesto alguno de disolución o liquidación de la sociedad de gananciales a que se refiere el artículo 1392 del mismo Código, también citado por el registrador. Tampoco procede exigir registralmente que se acredite la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central.