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Resolución de 6 de febrero de 2024 (BOE 8 de marzo de 2024). Descargar

Se otorga escritura de “liquidación parcial de sociedad conyugal”, en virtud de la cual, los cónyuges, sin previa disolución de la sociedad conyugal, manifiestan que es su voluntad, sin prestar un nuevo régimen económico matrimonial proceder a liquidar parcialmente su sociedad conyugal de gananciales respecto de una determinada finca. El registrador de la Propiedad suspende la inscripción solicitada por entender que es indispensable disolver para poder liquidar, total o parcialmente, la sociedad de gananciales.
La Dirección General se plantea si cabe entender tácitamente producida la disolución de sociedad conyugal, por el hecho de haberse otorgado una “liquidación parcial”, continuando los cónyuges bajo el régimen económico de gananciales; entendiendo que la respuesta debe ser negativa, desestimando el recurso y confirmando la calificación del registrador, pues el negocio jurídico propio de las capitulaciones matrimoniales se encuentra sujeto a un régimen de publicidad, garantía de terceros, que cohonesta mal con el juego de las presunciones. Señala que, si bien es cierto que no existe ningún precepto que exija la previa disolución de modo expreso, de la interpretación sistemática de los artículos 1344, 1392, 1393 y 1396 del Código Civil resulta inequívoco que es indispensable disolver previamente para poder liquidar, total o parcialmente, la sociedad de gananciales. Por lo tanto, la solución sería haber acordado disolver la sociedad conyugal, adjudicado la finca a uno de ellos o a ambos vía liquidación parcial y adoptado de nuevo el régimen económico de gananciales.

 

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