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Resolución de 27 de febrero de 2024 (BOE 20 de marzo de 2024). Descargar

Inscrito un piso como ganancial, con un trastero configurado como anejo, ahora, en escritura de liquidación de sociedad de gananciales, disuelta por divorcio, se adjudica a la exesposa el usufructo del trastero y el dominio de una participación indivisa de la vivienda, y al exmarido el dominio de la restante participación indivisa. La registradora de la Propiedad suspende la inscripción de la referida adjudicación por entender que es confusa, al no reseñarse el derecho a que se refieren los porcentajes adjudicados a cada uno de los comparecientes. Y añade que, al estar configurado el trastero como anejo de la vivienda, es un elemento accesorio de la misma, de la que forma parte y a la que se encuentra unido jurídicamente, caracterizándose por estar situado físicamente fuera del mismo, por lo que no caben negocios jurídicos exclusivos sobre el anejo con independencia del elemento privativo al que pertenecen, ni tampoco sobre éste sin aquél.
El notario recurrente alega que no puede haber confusión en cuanto a las adjudicaciones, pues se especifica la que se realiza del derecho de usufructo constituido y de la respectiva cuota o participación indivisa del inmueble gravada con dicho usufructo. Y añade que, según la doctrina reiterada de este Centro Directivo, es factible constituir un derecho de goce sobre alguna de las partes materiales de una finca susceptible de aprovechamiento independiente de un inmueble.
La Dirección General reitera que es factible constituir un derecho de uso sobre alguna de las partes materiales susceptible de aprovechamiento independiente de un inmueble, y ello no es incompatible con el mantenimiento de la unidad objetiva del todo, sin que sea necesaria la previa segregación.

 

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