Resolución de 8 de junio 2024 (BOE 23 de julio de 2024). Descargar
Reiterada doctrina de la Dirección General relativa a que es posible atribuir directamente el carácter privativo en adquisiciones onerosas realizadas por cónyuges casados en régimen de gananciales, sin necesidad de acudir a la figura de la confesión de privatividad. Los cónyuges, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, excluyen el juego de la presunción de ganancialidad del artículo 1361 CC. El pacto de privatividad entre cónyuges es admisible siempre que este casualizado, considerando suficiente que se mencione la onerosidad o gratuidad de la aportación o que la misma se deduzca de los términos de la escritura.