Resolución de 12 de agosto de 2024 (BOE 30 de octubre de 2024). Descargar
Se presenta la escritura por la que se ceden determinados créditos, garantizados con hipoteca, a una ciudadana rusa residente en España, casada en Rusia con un nacional del mismo país, en régimen de separación de bienes pactado en capitulaciones matrimoniales que tiene a la vista el Notario autorizante de la cesión.
La registradora exige que las capitulaciones estén inscritas en el Registro Civil Central, no estando de acuerdo la Dirección General, considerando que entre los hechos que afectan al régimen económico a los que se refiere el artículo 266 RRC no está la cesión en favor de uno de los cónyuges de un crédito garantizado con hipoteca porque ni este hecho se refleja en el Registro Civil ni por sí afecta al régimen o estatuto a que están sujetas las relaciones económicas conyugales.