Resolución de 17 de septiembre de 2024 (BOE 6 de noviembre de 2024). Descargar
En la resolución judicial que se pretende inscribir, consta que los cónyuges atribuyen a dicha finca carácter privativo del exmarido, por lo que debe determinarse si tal declaración es suficiente para practicar la rectificación registral pretendida. En el presente caso, no existe dicha causalización; y tal circunstancia, unida al hecho de que, como se ha expresado, no se haya empleado un título formal hábil, debe conducir a la confirmación de la calificación impugnada.