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Resolución de 9 de octubre de 2024 (BOE 15 de noviembre de 2024). Descargar

En una escritura de compraventa los cónyuges compradores, de nacionalidad española él e irlandesa ella, vecinos de Gavá, manifiestan que están casados “con régimen económico matrimonial legal de sociedad de gananciales”; y añaden que compran el pleno dominio de determinada finca “para su sociedad de gananciales”. El registrador suspende la inscripción porque considera que no se indica cuál es la ley reguladora de dicho régimen económico matrimonial (¿derecho civil común español?), ni se indica por el notario en qué se basa la manifestación de dicho régimen económico matrimonial siendo preciso aclaración. El notario recurrente alega que se trata de matrimonio residente en España, uno de ellos ostenta nacionalidad española, adquieren con carácter ganancial y solicitan su inscripción en el registro en tales términos. Añade que hay que tener en cuenta que es el régimen matrimonial legal existente en España y la presunción de ganancialidad del Código Civil.
La Dirección General confirma que no se indica si se trata del régimen legal supletorio en España o del régimen legal de otro país; por ello, no puede entenderse que el notario haya precisado cuál es la ley material -extranjera o española- aplicable (ex arts. 92 y 93 RH y 159 RN).

 

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