Resolución de 10 de enero de 2025 (BOE 12 de febrero de 2025). Descargar
Se constituye en favor de la sociedad y de un particular, y por mitades indivisas, un derecho de opción de compra sobre determinada finca registral con sujeción a los pactos, términos y condiciones estipulados en la escritura, pero sin hacer constar el régimen económico matrimonial del particular optante.
Confirma la Dirección General que con arreglo a los artículos 159 del Reglamento Notarial y 51.9 del Reglamento Hipotecario, dicha circunstancia debe constar en la escritura, pues en la inscripción deberá figurar si el sujeto es soltero, casado, viudo, separado o divorciado, y se exige hacer constar el régimen económico-matrimonial y el nombre, apellidos y domicilio del cónyuge si la persona a cuyo favor ha de practicarse la inscripción es casada y el acto o contrato que se inscriba afecta a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, como es este supuesto.