Resolución de 16 de enero de 2025 (BOE 13 de febrero de 2025). Descargar
Se vende por una persona con vecindad local de Álava una participación indivisa en un local que le pertenece por legado con carácter privativo. La registradora solicita la acreditación de que no está sujeto al régimen de comunicación foral vizcaíno. El notario autorizante presenta recurso, admitido por la Dirección General, que considera que, constando el régimen privativo en el registro, y sin que el vendedor haya cambiado de vecindad no procede lo exigido en la calificación.