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Resolución de 8 de julio de 2025 (BOE 28 de julio de 2025). Descargar

Ante la calificación negativa del registrador exigiendo, ante el fallecimiento de uno de los cónyuges, que se liquidase la sociedad de gananciales con los herederos del cónyuge premuerto, la Dirección General reitera la doctrina ya establecida, por todas la Resolución de 24 de julio de 2024, ya comentada en el número 118 de nuestra Revista, en la que cuando el usufructo está constituido de forma conjunta y sucesiva a favor de los cónyuges casados en gananciales, se debe esperar al fallecimiento de los dos, sin necesidad de liquidar la sociedad de gananciales.

 

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