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Resolución de 8 de septiembre de 2025 (BOE 15 de diciembre de 2025). Descargar

Mediante la escritura cuya calificación es impugnada, compra una determinada finca una persona casada en régimen de gananciales, si bien manifiesta “que el dinero con que realiza esta adquisición tiene carácter privativo”; y su esposa, también compareciente, “corrobora esta manifestación, solicitando ambos la inscripción en el Registro de la Propiedad con tal carácter”.
El registrador califica confundiendo la confesión de privatividad de los artículos 1324 CC y 95.4 RH con la prueba documental publica del carácter privativo del dinero para que la privatividad no quede determinada en momento futuro a acreedores y legitimarios. Ante la claridad de la escritura, se revoca la calificación, recordándose que hay dos posibilidades de inscribir un bien como privativo:
1.- Que un cónyuge confiese el hecho del carácter privativo de la contraprestación con la que se adquirió el bien por el otro cónyuge, con lo que se sujeta al régimen especial de los artículos 1324 CC y 95.4 RH.
2.- Que los cónyuges celebren un negocio jurídico de atribución de carácter privativo al bien adquirido, pero dejando claramente expresada la causa onerosa o gratuita de dicho negocio.

 

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