Resolución de 9 de septiembre de 2025 (BOE 11 de diciembre de 2025). Descargar
Se presenta a inscripción un testimonio de un decreto de adjudicación recaído en procedimiento concursal en fase de liquidación seguido contra un cónyuge del que resulta la adjudicación del 50% de una finca ganancial a favor de determinada sociedad y su cesión a favor de la recurrente La registradora deniega la inscripción indicando la necesidad de que previamente se lleve a cabo la liquidación de la sociedad conyugal.
Señala el Centro Directivo que la declaración de concurso de una persona natural casada en régimen de gananciales supone la inclusión en la masa activa del conjunto de su patrimonio, incluidos aquellos bienes que tengan naturaleza ganancial y que deban responder por deudas del concursado. El cónyuge del concursado, que debe ser notificado en todo caso, puede solicitar del juez del concurso la adquisición preferente de cada uno de los bienes gananciales incluidos en la masa activa satisfaciendo a la masa la mitad de su valor o bien solicitar la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, lo que se llevará a efecto por el propio juez del concurso.
No constando en el presente caso ni la subasta de la totalidad de la finca ganancial ni la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales en virtud de la cual se haya adjudicado el 50% del bien ganancial a la masa activa, lo que justificaría su subasta dentro del procedimiento concursal, la Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación.






















