Resolución de 23 de Agosto de 2.011 (B.O.E. de 28 de Noviembre de 2.011). Descargar Resolución.
En este caso, el cónyuge supérstite como heredero del premuerto, solicita la rectificación del Registro para hacer constar que estaban casados en régimen de gananciales.
Efectivamente, dicha rectificación la puede hacer por sí solo, como titular de toda la finca, pero debe precisar si es el régimen legal o convencional de gananciales.