Resolución de 13 de octubre de 2016 (BOE 2 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.
Se pretende mediante un convenio privado aprobado por el organismo judicial, regulador de la guarda y custodia de los hijos menores de edad no matrimoniales, inscribir la extinción del pro indiviso y la adjudicación de los bienes integrantes en una comunidad Se trata de una liquidación ajena a la causa matrimonial stricto sensu.
La Dirección General entiende que es necesaria escritura pública, al tratarse de una transmisión voluntaria y libre, verificada por dos personas plenamente legitimadas, capaces de obrar y no sujeta -como tal extinción de pro indiviso- a la aprobación judicial.