Resolución de 21 de diciembre de 2016 (BOE 10 de enero de 2017). Descargar Resolución.
Es anotable el embargo sobre dos fincas inscritas a nombre de un titular con carácter presuntivamente ganancial, a pesar de que, constando en la inscripción de otra finca que ambos cónyuges han pactado la separación de bienes en capitulaciones, el cónyuge no deudor no ha sido demandado, sino solo notificado. La Dirección General no considera preceptivo demandar al cónyuge no deudor. Cuando la disolución de la sociedad de gananciales se produzca por capitulaciones matrimoniales, el artículo 144-4º del Reglamento Hipotecario debe interpretarse en el contexto de los artículos 1317 y 1331 del Código Civil, que condicionan la eficacia de las capitulaciones frente a terceros, a la fecha de su inscripción en el Registro Civil. En el supuesto resuelto, la existencia de capitulaciones consta en la inscripción de otra finca registral, pero de la misma tampoco se deduce su inscripción en el Registro Civil.