Resolución de 7 de Febrero de 2.013. (B.O.E. de 4 de Marzo de 2.013). Descargar Resolución.
Se trata de un supuesto de hecho en el que una pareja de hecho andaluza pacta en escritura acogerse al régimen de gananciales y lo inscribe en el Registro de Parejas de hecho, para posteriormente aportar a esa sociedad de gananciales una finca y subrogarse en una hipoteca.
La Dirección General niega esta posibilidad entendiendo que, sin perjuicio de la Ley andaluza que permite esos pactos, los mismos no perjudican a tercero, ni siquiera aunque se inscriban en el citado Registro, que es de carácter administrativo, a diferencia del Registro de la Propiedad que es un registro jurídico, señalando que no se puede aplicar un régimen matrimonial a una relación que no es matrimonial, aplicándose entonces una comunidad de bienes ordinaria.