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Resolución de 10 de mayo de 2017 (BOE 29 de mayo de 2017). Descargar Resolución.

Se plantea en este recurso si es preciso que una persona soltera de nacionalidad británica que transmite una vivienda sita en Málaga deba declarar su posible pertenencia a una pareja no casada; y, caso de convivir en régimen de pareja, si procede aplicar a la transmisión lo dispuesto en el artículo 1320 CC.
La Dirección General estima el recurso, afirmando que no siendo posible acudir a una norma europea o convencional en búsqueda de una norma conflictual, debe acudirse al Derecho nacional, que conforme al artículo 149.1.8.ª CE, deberá ser el estatal. Partiendo de lo dicho, la única norma aplicable sería -a día de hoy- el artículo 9 CC, que remite a la ley de la nacionalidad de la otorgante. Sin embargo, y con independencia de la responsabilidad en que pudiera incurrir la vendedora conforme a la ley personal aplicable por la enajenación realizada, esta remisión sin paliativos a la ley personal, podría conducir a un resultado excesivo pues debería en caso afirmativo probar el cumplimiento de los requisitos que conforme a su ley personal debe cumplir la transmisión, teniendo en cuenta que en la escritura no se manifiesta tener una civil partnership. La dificultad de esta prueba y su excesiva onerosidad es evidente. Por último, afirma que se trata de una vivienda situada en una Comunidad Autónoma regida por el Derecho común y a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, que no exige el consentimiento del no titular, por lo que establecer requisitos no exigidos para españoles supondría una multiplicidad de regímenes que dificultaría no solo la transmisión sino el acceso al crédito para la financiación de bienes inmuebles a un no nacional.

 

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