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Resoluciones de 15 y 18 de marzo de 2019 

Estas dos resoluciones plantean un caso idéntico: una persona, residente en Andalucía, solicita la copia del testamento de la persona (sujeta a Derecho común) con la que había convivido maritalmente hasta la fecha de su fallecimiento, lo que acreditó por medio de acta de notoriedad. La recurrente no estaba instituida como heredera o legataria en el testamento; tampoco tenía la consideración de heredera abintestato o legitimaria, de acuerdo con las normas del Código Civil; y añade el Centro Directivo que “tampoco la ley autonómica de parejas de hecho reconoce a la pareja de hecho ningún derecho sucesorio” (quizá olvidando que Andalucía no tiene competencias en materia de Derecho Civil y por tanto no puede reconocer ningún derecho sucesorio). Si la recurrente no tiene derecho a copia directamente, ¿puede alegar interés legítimo? La DGRN considera que no, salvo en el supuesto que “la recurrente ostentara alguna pretensión frente al difunto o sus sucesores” (pienso, por ejemplo, en una acción de enriquecimiento sin causa si ha convivido muchos años con el testador). Pero en este caso la vía para pedir la copia es distinta: “podría ejercitar la correspondiente acción judicial y, en el seno del proceso, solicitar del juez la copia del testamento”.

 

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