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Resolución de 18 de diciembre de 2019 (BOE 12 de marzo de 2020). Descargar

Se trata de decidir si procede o no la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca mobiliaria, otorgada por una sociedad mercantil hipotecante de deuda ajena, como propietaria en pleno dominio de la propiedad industrial (marcas), en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por cuatro sociedades mercantiles prestatarias, en virtud de un contrato de financiación suscrito entre las citadas sociedades, como acreditadas, y seis entidades bancarias acreedoras nacionales, entre ellas la recurrente, como acreditante.
Las conclusiones del centro directivo son las siguientes: 1) tratándose de propiedad industrial, dada su especial naturaleza, será válida y admisible a efectos de ejecución hipotecaria (arts. 682 LEC y 129 LH) la tasación de los bienes o derechos hipotecados ajustada a los métodos de valoración habituales en la práctica mercantil, y realizada por compañías especializadas aunque formalmente no se encuentren inscritas en el Registro del Banco de España; 2) la inscripción parcial de la hipoteca sin los referidos pactos de ejecución hipotecaria especiales (judicial directo y/o venta extrajudicial) se precisa solicitud expresa del prestamista que se va a convertir en titular registral de la hipoteca (arts. 19 bis y 322 LH).

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