Resolución de 4 de marzo de 2020 (BOE 6 de julio de 2020). Descargar
El cambio de número en la oficina de patentes, no implica novación modificativa de la misma. No es preciso el consentimiento del acreedor hipotecario para la renovación de la inscripción, sin perjuicio de la facultad que el antes transcrito artículo 60.4 de la Ley de Marcas concede al titular hipotecario de dar por vencida la obligación en caso de caducidad o nulidad de la marca y de su derecho a la renovación de la marca si no lo hace el titular de la misma.