Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 9 de septiembre de 2021 (BOE 25 de octubre de 2021). Descargar

Se deniega la cancelación al haber sido solicitada por un embargante posterior; es decir, no por el titular registral del buque, cualidad exigida por el artículo 142 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (LNM). El recurrente alega que el artículo 142 LNM no puede aplicarse retroactivamente, por lo que, a su juicio, debe aplicarse el artículo 42 del Reglamento de la LHMPSD, en relación con los artículos 77 y 79 de esa Ley, y con los artículos 82 y 210.1.8.ª LH, que establecen que puede solicitar la cancelación de la hipoteca por caducidad cualquier interesado.
La Dirección General recuerda que el artículo 142 LNM establece la posibilidad de cancelación por caducidad a solicitud del titular registral, transcurridos seis años desde el vencimiento, si no consta que ha sido novada, interrumpida la prescripción o ejercitada la acción hipotecaria. Conforme a la regulación anterior (Ley de Hipoteca Naval) solo podían ser canceladas por consentimiento del acreedor o por auto o sentencia firme.
Ya dijo la Dirección General que el artículo 142 LNM no puede aplicarse de una manera automática respecto de las hipotecas constituidas con anterioridad a su entrada en vigor; porque ello podría implicar la cancelación de hipotecas respecto de las cuales aún no hubiera prescrito la acción hipotecaria, lo cual constituiría un gravísimo quebranto de la seguridad jurídica. Ya que la prescripción de la acción hipotecaria naval pasó de diez a tres años al aprobarse la ley en el año 2017, para estas hipotecas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la LNM, solo será aplicable la cancelación por caducidad transcurridos seis años desde la fecha de entrada en vigor de la ley, sin perjuicio, lógicamente, de poder obtenerse la cancelación conforme a la normativa anterior, es decir, por consentimiento del acreedor o por sentencia. El recurrente alega la aplicación de la LHMPSD por ser embarcación de recreo y no sujeta por tanto a la LHN; pero la Dirección General concluye que tratándose de solicitar la cancelación por caducidad de una hipoteca sobre una embarcación una vez entrada en vigor la LNM debe aplicarse ésta.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo