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Resolución de 19 de diciembre de 2022 (BOE 3 de febrero de 2023). Descargar

No cabe la anotación de embargo sobre un vehículo, por estar inscrito a nombre de una compañía distinta de la embargada, aunque al escrito de recuso se acompañe certificación de la Dirección General de Tráfico donde consta que, en el Registro de Vehículos a su cargo, sí figura matriculado a nombre de la sociedad embargada, por la razón de que Registrador no pudo tener en cuenta en la calificación, ex artículo 326 de la Ley Hipotecaria (aplicable al Registro de Bienes Muebles por virtud de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) y Resoluciones de 14 de febrero y 19 de octubre de 2020, 15 de julio y 22 de noviembre de 2021 y 11 de enero de 2022, entre otras.

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