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Resolución de 22 de junio de 2023 (BOE 14 de julio de 2023). Descargar

Se presenta en el Registro de Bienes Muebles un documento privado por el que se solicita la cancelación de una reserva de dominio inscrita sobre un vehículo como parte de un contrato de arrendamiento financiero. Se acompaña a la solicitud nota simple del vehículo de la que resulta inscrita reserva de domino a favor de una entidad de crédito, así como un documento bancario del que resulta la cancelación económica de determinado leasing que se identifica. Se califica negativamente por no resultar la solicitud en modelo oficial y porque no resulta el consentimiento del arrendador inscrito con los requisitos reglamentariamente exigibles.
La Dirección General confirma ambos extremos: la necesidad de ajustarse a los modelos ofíciales resulta de los artículos 10, 11 y 17 de la Orden de 19 de julio de 1999, Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles; y la del consentimiento del arrendador o resolución judicial, del artículo 22 de la misma; y, aunque la normativa hipotecaria fuera aplicable supletoriamente al Registro de Bienes Muebles, tampoco concurrirían los presupuestos necesarios para la aplicación del artículo 210.1.8 de la Ley Hipotecaria, al no haber transcurrido los plazos en dicho artículo previstos.

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