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Resolución de 24 de julio de 2023 (BOE 27 de septiembre de 2023). Descargar

En cuanto a dicha venta celebrada ante un notario checo por una sociedad vendedora no residente y sin establecimiento permanente en España, que cuenta con el VAT (…), que es el número de identificación que disponen las empresas a nivel europeo, a un comprador residente en España, para su inscripción en el Registro de Bienes Muebles a su favor, no cabe exigir NIF de la empresa no residente, dado que no está obligada a ello ex artículo 254 de la Ley Hipotecaria.

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