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Resolución de 26 de junio de 2015 (BOE 11 de agosto de 2015). Descargar Resolución.

Se debate en este expediente si puede inmatricularse en el Registro de Bienes Muebles un vehículo debidamente identificado en base a una instancia presentada por quien manifiesta ser titular por donación verbal y por usucapión acompañado además por manifestaciones de particulares.
Cuando el bien no está registrado no rige el principio de legitimación y en consecuencia no existe apoyatura en el contenido del Registro La inmatriculación en el Registro debe en consecuencia suplir dicha ausencia mediante la acreditación suficiente de la existencia del bien y de la titularidad que se pretende acceda por vez primera a los asientos registrales. La titularidad que reclama el solicitante no viene amparada ni por el consentimiento del titular según el Registro Administrativo ni por una resolución judicial firme en procedimiento dirigido contra él.
No se acredita la existencia de la donación por medio de documento del que resulte el consentimiento del donante o su reconocimiento por vía judicial. Tampoco se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para la existencia de usucapión. Y auque no cabe duda de que la inscripción en el Registro Administrativo de Vehículos no implica presunción de titularidad, sí que implica un principio de prueba de lo contrario; de ahí que sirva de base al rechazo a la inscripción en el Registro de Muebles, cuyos asientos sí gozan de presunción de titularidad y validez y fe públicas.

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