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Resolución de 18 de mayo de 2016 (BOE 9 de junio de 2016). Descargar Resolución.

Se debate en el presente recurso si cabe practicar la nota regulada en el artículo 75 de la Ley sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión cuando, una vez inscrita una hipoteca mobiliaria sobre una maquina en el Registro de Bienes Muebles, pretende hacerse constar en el folio registral de la finca donde se encuentra situada la misma, siendo así que la hipotecante titular de la maquinaria hipotecada es arrendataria de la finca registral, sin que conste inscrito el contrato de arrendamiento.
La Dirección General niega esta posibilidad, ya que la finca se encuentra inscrita a favor de un tercero, sin ser parte del negocio jurídico de constitución correspondiente y sin constar inscrito el derecho de arrendamiento sobre la misma, con lo que no consta registralmente el carácter de arrendataria de la mercantil hipotecante. Sería suficiente la previa inscripción de la escritura de arrendamiento a favor de la hipotecante, para que pueda hacerse constar la nota marginal prevista en el artículo 75 de la Ley sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión.

 

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