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Resolución de 10 de octubre de 2016 (BOE 1 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.

En un contrato bastante confuso se establece un derecho de prenda sobre una licencia de taxi, pero sin acompañarse de la autorización del Ayuntamiento para su transmisión.
La Dirección General confirma la calificación que exige la autorización, sin perjuicio de señalar que es posible una constitución de prenda sujeta a la condición suspensiva de la obtención de la autorización del Ayuntamiento, por cuanto no puede decirse que en estos casos estemos en presencia de verdaderas conditio iuris, dado que además la transmisión se llevará a efecto, en su caso, con su ejecución hipotecaria.

 

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