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Resoluciones de 4 y 5 de Febrero de 2.010. (B.O.E. de 24 de Abril de 2.010). Descargar Resolución.

En el presente supuesto, se presenta en el Registro un mandamiento por el que se ordena el embargo de la posición jurídica que los demandados tienen sobre un vehículo sujeto a arrendamiento financiero. La Registradora suspende el embargo porque, según la nota de calificación, el bien no aparece inscrito a nombre de los demandados, sino que es objeto de un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra a favor de Santander Consumer E.F.C., S. A., sin considerar los términos literales de la orden de embargo que hace recaer la traba no sobre el dominio que obviamente no tienen los arrendatarios financieros. La Entidad financiera recurre alegando fundamentalmente la Instrucción de la D.G.R.N. de 3 de Diciembre de 2.002 que admitió de forma expresa la anotación de embargo sobre la posición jurídica del arrendatario financiero.
La Dirección General estima el recurso. La singular circunstancia de que el ordenante del embargo sea la propia entidad de financiación "quien ante el incumplimiento del arrendatario y en su condición de arrendador tiene como medida más efectiva e inmediata la resolución del contrato y la inmediata entrega del bien objeto del contrato por los trámites del juicio verbal que regula el artículo 250.11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil" no parece que deba ser un obstáculo definitivo a la práctica de la anotación, pues aunque las Resoluciones de de 16 y 17 de marzo de 2004 y 7 y 8 de julio del mismo año, rechazaron la posibilidad de que el beneficiario del pacto de reserva de dominio embargara un vehículo vendido con dicho pacto, ello no fue debido a que fuese el propietario del bien quien intentara embargar los derechos de los compradores, sino a que el embargo se intentaba practicar no sobre la posición jurídica del comprador, sino sobre el mismo bien objeto del contrato.

 

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