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Resolución de 27 de abril de 2017 (BOE 16 de mayo de 2017). Descargar Resolución.

Se debate en este expediente si, presentado un contrato de compraventa entre particulares con precio aplazado en el Registro de Bienes Muebles puede inscibirse, cuando de la consulta llevada a cabo en el Registro Administrativo de vehículos de la Dirección General de Tráfico, resulta que el bien consta como de titularidad del vendedor. A juicio del registrador de bienes muebles es preciso que el bien conste, con carácter previo a la inscripción, como de titularidad de la compradora.
A los efectos de este expediente, la documentación presentada a inscripción cumple estrictamente con las previsiones de la norma y con la doctrina elaborada al efecto por la Dirección General. El sistema de consulta no constituye una herramienta de coordinación de titularidades agotando sus efectos en la transmisión recíproca de información. La normativa vigente en materia de inscripción de cambios de titularidad y expedición de permisos de circulación prevé que se lleve a efecto a instancia del transmitente, a instancia del adquirente o a instancia de ambos, pero sin que de ellos se derive la obligación de que el cambio de titularidad sea llevado con carácter previo a la inscripción en el Registro de Bienes Muebles.

 

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