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Resolución de 3 de noviembre de 2017 (BOE 29 de noviembre de 2017). Descargar Resolución.

Se debate en este expediente si puede practicarse la anulación de una inscripción de un usufructo vitalicio en virtud de instancia privada por no haberse acreditado debidamente el pago del impuesto. 
Señala el Centro Directivo que el recurso no puede prosperar, ya que si el recurrente entiende que la titularidad reflejada en el Registro de la Propiedad es inexacta y la cancelación no puede obtenerse con el consentimiento unánime de todos los interesados, debe instar la correspondiente demanda judicial.

 

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