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Resolución de 1 de Octubre de 2.008. (B.O.E. de 6 de Noviembre  de 2.008). Descargar Resolución.

Procede inscribir la adjudicación de un bien mueble en procedimiento de apremio seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social, constando inscrita con posterioridad a la anotación de embargo que se ejecuta una reserva de dominio a favor de una entidad de financiación.
El sólo hecho de que la cancelación del embargo se haya  presentado al Registro vía  telemática no determina que al haberse cancelado la anotación de embargo en virtud del mandamiento- según el punto de vista del Registrador-, el titular de la reserva de dominio haya adquirido prioridad sobre el adjudicatario y deba consentir, mediante carta dirigida al Registro, la cancelación de su titularidad.
La actuación del Registrador viene ordenada en el mandamiento de cancelación de cargas no preferentes no preferentes que regula de modo unitario el artículo 122 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social.

 

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