Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 19 de julio de 2018 (BOE 7 de agosto de 2018). Descargar

Se solicita la cancelación de la reserva de dominio por parte del financiador, por renuncia del mismo, ya que el vehículo se ha vendido a un tercero, pagando la deuda que existe con aquel. Pero resulta que existe un embargo a favor de la Hacienda Pública, cuya cancelación de la anotación preventiva se niega por el registrador si no existe consentimiento de su titular garantizado.
La Dirección General confirma la calificación, ya que la renuncia o resolución convencional de la reserva de dominio no puede perjudicar a los titulares de derechos posteriores. No existiendo resolución contractual ni restitución de aportaciones tampoco cabe llevar a cabo la cancelación por la vía establecida en el artículo 175.6 del Reglamento Hipotecario lo que conduce a la aplicación de las reglas generales: la cancelación solo puede llevarse a cabo con consentimiento del titular o por resolución judicial firme y, tratándose de asiento causado por decisión judicial, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley Hipotecaria. En caso de venta del vehículo financiado a tercera persona el dinero obtenido tendrá el destino previsto por las partes (aplicación a la satisfacción de la deuda pendiente), o aquél otro que corresponda en caso de que el tercero considere que ostenta un mejor derecho y así lo acredite en el procedimiento que corresponda.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo