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Resolución de 8 de Mayo de 2.010. (B.O.E. de 16de Julio de 2.010). Descargar Resolución.

Se da luz verde a la inscripción de venta que, como representante legal en ejercicio de la patria potestad prorrogada de la que era titular, otorga una madre de incapacitado, con la autorización judicial exigida en los artículos 166 y 171 del Código civil, mas con la particularidad de que en el auto judicial se exige la acreditación al Juzgado de la reinversión de la cantidad obtenida. 
Ésta acreditación no constituye requisito sine qua non de la inscripción, sino medida de seguridad a posteriori de índole judicial basada en el artículo 2.023 de la L.E.C. de 1.881.
Asimismo la razón por la cual el Auto permite la venta es la necesidad imperiosa de conseguir fondos para el tratamiento del incapacitado de duración indefinida; si esto es así, la acreditación para inscribir retrasaría ésta injustificadamente en detrimento de los intereses del hijo.
Distinto es el caso de la Resolución de 12 de julio de 1.999 de venta otorgada por hija como tutora de la madre  que no cumple con los requisitos  (propios de la venta en sí y no de seguridad ulterior) de avalúo y subasta.

 

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