Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 16 de Junio de 2.010. (B.O.E. de 9 de Agosto de 2.010). Descargar Resolución.

Se presenta en el Registro un convenio regulador de medidas paterno filiales con ocasión del cese de la convivencia de los progenitores solteros aprobado judicialmente, aspirando a que se inscriba la adjudicación de un inmueble pactada en dicho convenio.
El Registrador, y así lo confirma la Dirección General, exige escritura pública. El Centro directivo, contra la opinión del recurrente, entiende que no basta un documento auténtico cualquiera para instar un asiento registral, ya que el artículo 3 de la Ley Hipotecaria al exigir para inscribir en el Registro los títulos relativos a bienes inmuebles o derechos reales que estén consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico, no quiere decir que puedan constar en cualquiera de estas clases de documentos indistintamente, sino en aquellos que legalmente sean los propios del acto o contrato que haya de inscribirse; de modo que la doctrina y preceptos hipotecarios no reputan indiferente la especie de documento auténtico presentado en el Registro, y exigen el congruente con la naturaleza del acto inscribible.
Así es posible inscribir el convenio regulador sobre liquidación del régimen económico matrimonial que conste en testimonio judicial acreditativo de dicho convenio y que haya sido aprobado por la Sentencia que acuerda la separación, ya que es un acuerdo de los cónyuges que acontece dentro de la esfera judicial y es presupuesto necesario de la misma Sentencia modificativa del estado de casado; y también es inscribible la adjudicación que mediante convenio regulador se realice respecto de los bienes adquiridos vigente el régimen de separación de bienes, pues aunque dicho régimen está basado en la comunidad romana, esto no autoriza a identificar ambas regulaciones, ya que existen claras diferencias, a saber: el hecho de que el régimen económico matrimonial de separación de bienes sólo pueda existir entre cónyuges, la afectación de los bienes al sostenimiento de las cargas del matrimonio,  las especialidades en la gestión de los bienes de un cónyuge por el otro, la presunción de donación en caso de concurso de un cónyuge y las limitaciones que para disponer se derivan del destino a vivienda habitual de un inmueble. Y estas especialidades no existen cuando los padres no están casados y se celebra un convenio sobre las medidas paterno filiales. Incluso en el propio convenio ya se reconocía esa deficiencia para su inscripción directa cuando se expresaba que la progenitora no adjudicataria se obliga a facilitar al adjudicatario «todos los trámites, gestiones, escrituras y otorgamientos necesarios para la formalización de dicha extinción de condominio y su inscripción en el Registro de la Propiedad».

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo