Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 5 de marzo de 2018 (BOE 20 de marzo de 2018). Descargar Resolución.

Ante la existencia de una tutela administrativa en Cataluña, la registradora señala que la representación legal acreditada no comprende las facultades de disposición de los bienes, a pesar de existir autorización judicial, si no se acredita previamente que el citado organismo público ha sido designado como tutor del menor por sentencia judicial que debe estar inscrita en el Registro Civil. 
Rechaza la Dirección general tales argumentos, señalando que la tutela administrativa en Cataluña supone la asunción automática por parte del organismo competente de las funciones tutelares sobre el menor, y esta asunción de las funciones tutelares implica la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria durante el tiempo de aplicación de la medida, por lo que no es necesario constituir la tutela judicial y su constancia en el Registro Civil, mientras no se proceda a la constitución de la tutela por las reglas ordinarias o el menor no sea adoptado, no sea reintegrado a quien tenga la potestad del padre y de la madre o la tutela del mismo, no se emancipe o no llegue a la mayoría de edad. 
En el presente caso, además, considera que el auto judicial de autorización llevaba implícita la dispensa de subasta, y que no existe norma alguna que establezca una limitación temporal para la eficacia de las autorizaciones judiciales de venta.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo