Resolución de 21 de julio de 2021 (BOE 5 de agosto de 2021). Descargar
Se otorga escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada actuando uno de los otorgantes en su propio nombre y derecho y como administrador único de una de las dos sociedades fundadoras, siendo nombrado en dicha escritura administrador único de la sociedad que se constituye. El registrador señala como defectos que dicho otorgante incide en un supuesto de autocontratación y que su nombramiento como administrador único provoca un conflicto de intereses entre representante y representado.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación señalando que el concepto de negocio societario excluye, en principio, la confrontación de intereses de las partes que lo celebran, al concurrir una causa negocial común orientada a la consecución del fin social, prevaleciendo la satisfacción del interés común sobre una eventual confrontación de los intereses de las partes; y respecto del nombramiento como administrador, concluye apuntando que no cabe apreciar perjuicio para la sociedad representada desde el momento en que se trata de un pacto naturalmente revocable, supeditado a la voluntad social a través de los acuerdos de la junta general, que podrá modificarlo en cualquier momento.