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Resolución de 4 de mayo de 2022 (BOE 27 de mayo de 2022). Descargar

Se trata de dilucidar si procede la inscripción de la constitución de sociedad de responsabilidad limitada cuando, existiendo aportación dineraria, se incorpora un certificado expedido por entidad de crédito del que resulta que el emisor es la propia entidad y del que resulta que ha sido firmado digitalmente por dicha entidad. El registrador, en síntesis, califica negativamente porque a su juicio no se identifica a persona física como autor de la certificación y porque siendo un documento electrónico impreso, carece de código seguro de verificación (CSV), o de firma electrónica que permita su validación, sin que resulte que el notario haya llevado comprobación alguna en relación a la existencia o autenticidad del documento.
La Dirección General revoca la calificación, señalando que si el certificado de depósito protocolizado en la escritura pública ha sido emitido digitalmente por la propia entidad de crédito, no puede exigirse la identificación de una persona física como autor del mismo; como resulta del artículo 3.29 del Reglamento UE 910/2014, de 23 de julio (sobre identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior), cuando de personas jurídicas se trata, no puede hablarse de firma electrónica sino de sello electrónico como medio de vinculación de un documento electrónico a una persona jurídica. Y porque, como señaló este Centro Directivo, no cabe exigir para los documentos electrónicos un requisito de verificación de autenticidad que no se exige para los documentos en soporte papel; la Ley de Sociedades de Capital se limita a establecer un procedimiento de acreditación de la aportación dineraria ágil, sencillo, exento de formalidades y de mínimo contenido (art. 62.1.3 LSC junto al art. 189.1 RRM).

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