Resolución de 26 de junio de 2023 (BOE 14 de julio de 2023). Descargar
Autorizada escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, es objeto de calificación negativa por dos motivos. Por el primero, se señala que resulta de la escritura que el socio único, de nacionalidad italiana, hace constar el nombre de su cónyuge y su régimen económico-matrimonial de separación de bienes. La Registradora Mercantil entiende que debe hacerse constar si tal régimen es el legal que le resulta aplicable o deriva de capítulos matrimoniales en cuyo caso deben reseñarse estos. Por el segundo, la registradora entiende que la actividad comprendida en el objeto social “Intermediarios del Comercio”, es genérica e incluye actividades sujetas a legislación especial que implican requisitos no reunidos por la sociedad constituida, como son las propias de la mediación en seguros privados o las de inversión colectiva.
La Dirección General estima el recurso: en cuanto al primer defecto, lo califica de innecesario según reiterada doctrina emanada del Centro Directivo. En cuanto al segundo, observa que en los estatutos calificados se especifica la exclusión de todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no sean cumplidos por la sociedad; esto no es suficiente cuando de las normas estatutarias puedan resultar actividades que caigan bajo la esfera de las sociedades profesionales; tampoco es suficiente cuando por una inferencia lógica quedan sujetas a legislación que exige el cumplimiento de requisitos especiales; pero fuera de estos supuestos, la mera previsión de una actividad expresada en términos generales sin concurrencia de los elementos que configuran la sujeción a una norma especial no puede justificar la exclusión de aquella al no estar presentes los supuestos para su aplicación para los denominados servicios de inversión, y para la actividad de inversión colectiva.