Resolución de 20 de Marzo de 2.014 (B.O.E. de 25 de Abril de 2.014). Descargar Resolución.
Los Montes vecinales de mano común no pueden constituir una sociedad limitada, al carecer de personalidad jurídica. La Dirección General llega a esta conclusión tras hacer un minucioso examen de la regulación sobre la materia, incluyendo un repaso histórico, extendiéndolo a aspectos de su tramitación parlamentaria.