Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 13 de Enero de 2.014. (B.O.E. de 13 de Febrero de 2.014). Descargar Resolución.

Se pretende inscribir la siguiente cláusula estatutaria como causa de disolución de una Sociedad: “Por la muerte de todos los socios actuales y cónyuges de los mismos”, lo que es negado por el Registrador calificador, fundamentalmente por colisión con el art.110.1 de la Ley de Sociedades de Capital, y aceptado, en cambio, por la Dirección General, al entender que el establecimiento de un signo personalista en una Sociedad Limitada no está prohibido, siempre que se respeten las normas imperativas, y porque se trata de un cláusula que contempla una situación factible, sin necesidad de conmoriencia de los sujetos afectados.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo