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Resolución de 20 de Enero de 2.014 (B.O.E. de 13 de Febrero de 2.014). Descargar Resolución.

Una Sociedad noruega sin N.I.E., adquiere la totalidad de las participaciones sociales de una Sociedad española, y pretende, que pese a esa omisión, conste el cambio del socio único en el Registro Mercantil, lo que es negado por el Registrador, y confirmado por la Dirección General, que concluye la necesidad de tener número de identificación fiscal para el caso de tener que tributar por dividendos o responder de forma subsidiaria.

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