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Resolución de 10 de Septiembre de 2.011 (B.O.E. de 20 de Octubre de 2.011). Descargar Resolución.

Se solicita la inscripción de una escritura de reactivación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, complementada por otra escritura en la que el administrador expresa que pretenden oponerse a dicha reactivación determinados sociedades que manifiestan ser acreedoras de la sociedad reactivada, cuando el crédito de que se trata es objeto de una causa judicial pendiente de resolución definitiva y firme.
El Registrador niega la inscripción tomando en consideración la oposición de unos acreedores que se ha remitido al Registro por correo administrativo, lo cual es criticado por la Dirección General quien, además, revoca la calificación señalando que los acreedores tienen ese derecho de oposición cuando se lo reconocen los estatutos que no es el caso, y señalando que no están desprotegidos, toda vez que en el apartado 1 del mismo artículo 370 de la Ley vigente se exige "como en el artículo 106.1 de la derogada Ley 2/1995, de 23 de marzo" que el patrimonio contable no sea inferior al capital social y no haya comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios.

 

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