Dos resoluciones de 6 de Julio de 2.011. (B.O.E. de 28 de Septiembre de 2.011) y de otra tercera de 17 de Septiembre de 2.011 (B.O.E. de 22 de Octubre de 2.011). Descargar Resolución Descargar Resolución Descargar Resolución.
Así, cuando una Sociedad prevea como uno de los modos alternativos de administración social, la existencia de consejo de administración, no se beneficiará de la exención de tasas de publicación en el BORME, según resulta de la aplicación que hace el Centro Directivo del artículo 3 del citado R.D. Ley 13/2010.